¿Qué son las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos?

¿En qué momento se están violando los Derechos Humanos y cuando se puede decir que esta violación ha adquirido un carácter sistemático? ¿Cuál es la diferencia entre violar los Derechos Humanos y cometer un delito? Y, por último, ¿Quién o quienes son responsables de la protección de los Derechos Humanos?

Todas estas preguntas son inquietudes válidas que suelen aparecer en el debate público, sobre todo en situaciones políticas críticas en las que surgen acusaciones de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos (DD.HH.).

En Chile, por ejemplo, el pasado 10 de diciembre (durante el Día Internacional de los Derechos Humanos) las declaraciones del Intendente de la Región Metropolitana (Felipe Guevara) causaron una gran polémica al referirse a la destrucción de 4 buses del transporte público como «graves atropellos a los derechos humanos». ¿Califican este tipo de actos como violaciones a los Derechos Humanos o son, simplemente, delitos?

Para responder a esta interesante pregunta, lo primero que debemos saber es, evidentemente, qué son los Derechos Humanos y cómo se ponen en práctica.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Vamos directo al grano. Los Derechos Humanos son, literalmente, los derechos que tenemos simplemente por ser humanos. ¿Qué significa esto?

En primer lugar, son derechos iguales. Vale decir, todo ser humano tiene exactamente los mismos derechos humanos que cualquier otro.

Por otro lado, los Derechos Humanos son inalienables. Esto significa, en palabras sencillas, que uno no puede perder sus Derechos Humanos. Esto se debe a que uno nunca deja de ser humano, sin importar lo terrible que sea nuestra conducta o lo degradante que sea el trato que hemos recibido.

Finalmente, los Derechos Humanos son universales. Lo que quiere decir que son detentados por todas las personas, sin importar en que lugar del mundo se encuentren.

La práctica de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son una práctica social compleja y polémica que organiza las relaciones entre los individuos, la sociedad y el Estado. Es importante tener en consideración que el ostentar un derecho es diferente de ser beneficiario de aquello que el derecho garantiza.

Tener (poseer) un derecho es de especial valor precisamente cuando uno no tiene (no se beneficia de) el objeto de aquel derecho. Por ejemplo, María puede tener o no tener acceso a un recurso tan importante como el agua potable. Sin embargo, el hecho de que María tenga o no acceso a este recurso no afecta en nada el hecho de que María tenga el derecho a disponer de agua potable. Se trata, pues, de dos asuntos distintos.

Por ello, tener un Derecho Humano no debe confundirse con disfrutar de aquello que el Derecho Humano garantiza.

Los Derechos Humanos, como se dijo, regulan las relaciones entre los individuos (entendidos como ciudadanos) y su Estado. En este sentido, es incorrecto hablar de Derechos Humanos o su violación cuando uno se refiere a relaciones entre ciudadanos como son, por ejemplo, las situaciones en las que se cometen delitos.

Si una persona coloca una bomba que destruye el transporte público y termina con la muerte de cuatro personas, esto es un delito (o varios). Incluso podría llegar a ser un acto de terrorismo, pero no constituye una violación de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos establecen estándares de conducta legítima para el Estado. Además de esto, autorizan y facultan a los ciudadanos para exigir el cumplimiento de aquellos derechos garantizados.

En este sentido, los DD.HH. no son valores abstractos como libertad, igualdad o seguridad. Son garantías de que se llevarán a cabo prácticas sociales particulares para alcanzar estos valores abstractos.

La fuente y el contenido de los Derechos Humanos

¿Qué hay en la naturaleza humana que nos permite hablar de «derechos naturales»? La literatura académica sugiere que la noción de Derechos Humanos descansa en nuestra naturaleza moral.

Los DD.HH. se fundan en una visión normativa de la vida humana. Tenemos Derechos Humanos porque existen cosas que necesitamos para vivir una vida que sea digna de un ser humano.

En este sentido, la base que funda la noción de los DD.HH. es un proyecto social específico y no un dato pre-social. Los Derechos Humanos son, al mismo tiempo, un ideal utópico y una práctica realista que permite alcanzar este ideal. Al implementar los DD.HH. buscamos hacer realidad la visión ideal que tenemos sobre la humanidad.

Sorprendentemente, existe un amplío consenso internacional sobre el listado de Derechos Humanos, plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966. Entre otras cosas, estos acuerdos internacionales obligan a los Estados firmantes a tratar a sus ciudadanos como seres humanos igualmente inteligentes y capaces de elegir como desean vivir su vida.

Los Derechos Humanos no dependen de ninguna doctrina religiosa o filosófica en particular y son incompatibles con cualquier proyecto político que sea fundamentalmente desigual.

Deberes asociados a los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos implican tres tipos de deberes: 1) el impedimento de privar al sujeto de derecho del goce de sus derechos; 2) la obligación positiva de proteger activamente al sujeto de derecho en contra de este tipo de privaciones; y 3) ayudar a quienes han sido víctimas de violaciones a los DD.HH.

En la práctica, tanto a nivel nacional como internacional, los deberes de proteger y ayudar recaen exclusivamente sobre el Estado. Como se ha dicho, incluso los daños producidos por individuos y grupos privados no son denominados violaciones a los DD.HH.

Para que la colocación de una bomba que causa la muerte de ciudadanos (como en nuestro ejemplo anterior) pueda ser tipificada como violación a los DD.HH., esta acción debe ser cometida por un agente del Estado (por ejemplo, un policía).

Esto se debe a que los Derechos Humanos son implementados y protegidos por los Estados que operan en jurisdicciones territoriales definidas. Aun cuando la posesión de Derechos Humanos es universal, su implementación y defensa recae en los Estados, los que tienen el deber de proteger y auxiliar a sus propios ciudadanos (y a las demás personas que se encuentren en su jurisdicción territorial).

Esto implica que las violaciones a los Derechos Humanos se pueden producir por acción u omisión por parte del Estado. Por acción, cuando el Estado activamente priva a sus ciudadanos de sus derechos políticos, sociales y/o económicos; y por omisión, cuando el Estado se niega a prestar auxilio a las víctimas de privaciones de este tipo.

El carácter «sistemático» de las violaciones a los Derechos Humanos

Cuando la violación a los Derechos Humanos se vuelve «amplía» o «sistemática» nos encontramos ante casos en los que el daño producido por el Estado es tan grave que puede hablarse de «crímenes en contra de la humanidad».

Las violaciones a los Derechos Humanos pueden considerarse «amplías» si son cometidas en una gran escala, lo que significa que los actos están dirigidos a un gran número de víctimas. Esto sucede, por ejemplo, cuando se acumulan los efectos de una serie de actos inhumanos.

La definición de «sistemática» ha estado sujeta a una mayor controversia. Pese a ello, en muchos casos se define en función de la existencia de una política de Estado preconcebida y planificada. La implementación de tal política resulta en la violación repetida y sostenida de los Derechos Humanos.

Las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos pueden entenderse, entonces, como violaciones organizadas y ejecutadas sobre la base de una política de Estado que involucra el uso de recursos públicos y/o privados.

Para que las violaciones a los DD.HH. sean «sistemáticas», por tanto, se requiere que hayan sido preconcebidas y planificadas, y que la probabilidad de que constituyan incidentes aislados sea baja.

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